Artículo 14
Artículo 14.—En el caso en particular de los
establecimientos clasificados en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos
de Funcionamiento como tipo C (bajo riesgo), y los de tipo B2 correspondientes
a establecimientos de salud y afines, el administrado deberá solicitar el
permiso correspondiente, en cuyo caso debe aportar con la solicitud una
declaración jurada de la naturaleza del establecimiento, y sin necesidad de
inspección el mismo podrá ser otorgado. No obstante lo anterior deberá pagar el
servicio correspondiente.
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