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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32161 >> Fecha 09/09/2004 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32161 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—En el caso en particular de los establecimientos clasificados en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento como tipo C (bajo riesgo), y los de tipo B2 correspondientes a establecimientos de salud y afines, el administrado deberá solicitar el permiso correspondiente, en cuyo caso debe aportar con la solicitud una declaración jurada de la naturaleza del establecimiento, y sin necesidad de inspección el mismo podrá ser otorgado. No obstante lo anterior deberá pagar el servicio correspondiente.


 

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