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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32161 >> Fecha 09/09/2004 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32161 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—El trámite de los permisos sanitarios, autorizaciones, habilitaciones, acreditaciones, o renovaciones, tendrá un costo, cuyo pago se realizará en dólares americanos o su equivalente en moneda nacional según el cambio de tipo oficial y ha de ser reinvertido en los programas o actividades del Ministerio de salud.

El pago que se realice será de acuerdo a la clasificación contenida al efecto en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud:

 

 

Grupo A: $ 100 Alto riesgo.

Grupo B: $ 50 Moderado riesgo dependiendo del tamaño del establecimiento y el riesgo potencial de la actividad se subdivide en B1 y B2.

Grupo C: $ 30 Bajo riesgo.

 

Conforme al Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines y de acuerdo a la clasificación ahí contemplada el pago será el siguiente:

 

Grupo A: $ 100 Alto nivel de complejidad y de riesgo sanitario.

Grupo B: B1 $50 B2 $ 30 Moderado nivel de complejidad y de riesgo sanitario.

 

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