N°
32161
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”, 1, 2, 4, 342, 363 y 364 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud” y 48 bis de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Nº 5412
de 8 de noviembre de 1973.
Considerando:
1°—Que el artículo 48 Bis de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, señala que las personas físicas o jurídicas, privadas o
públicas, que requieran permisos o autorizaciones del Ministerio de Salud
relativos al control de los factores físicos, químicos biológicos y sociales
que afecten el ambiente humano, contribuirán económicamente con el pago del servicio
conforme a las normas que dicte el Ministerio de Salud.
2°—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30465-S de
9 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta N° 102 de 29 de mayo del
2002, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud.
3°—Que mediante Decreto Ejecutivo No. 30571-S de
25 de junio del 2002 publicado en La Gaceta N° 138 de 18 de julio del
2002, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento General de Habilitación de Establecimientos
de Salud y Afines.
4°—Que se ha considerado conveniente y oportuno
contar con un registro de actividades a nivel nacional, que le corresponde
regular al Ministerio de Salud. Por tanto:
DECRETAN:
Reglamento de Registro Sanitario de
Establecimientos
Regulados por el Ministerio de Salud
Artículo 1º—Créase el Registro Sanitario de
Establecimientos regulados por el Ministerio de Salud, (previo al otorgamiento
de un permiso sanitario de funcionamiento, habilitación, acreditación, autorización
o renovación de un establecimiento).