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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32161 >> Fecha 09/09/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32161 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 32161

N° 32161

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2, 4, 342, 363 y 364 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y 48 bis de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973.

 

Considerando:

 

1°—Que el artículo 48 Bis de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, señala que las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que requieran permisos o autorizaciones del Ministerio de Salud relativos al control de los factores físicos, químicos biológicos y sociales que afecten el ambiente humano, contribuirán económicamente con el pago del servicio conforme a las normas que dicte el Ministerio de Salud.

2°—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30465-S de 9 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta N° 102 de 29 de mayo del 2002, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud.

3°—Que mediante Decreto Ejecutivo No. 30571-S de 25 de junio del 2002 publicado en La Gaceta N° 138 de 18 de julio del 2002, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines.

4°—Que se ha considerado conveniente y oportuno contar con un registro de actividades a nivel nacional, que le corresponde regular al Ministerio de Salud. Por tanto:

 

DECRETAN:

 

Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos

Regulados por el Ministerio de Salud

 

Artículo 1º—Créase el Registro Sanitario de Establecimientos regulados por el Ministerio de Salud, (previo al otorgamiento de un permiso sanitario de funcionamiento, habilitación, acreditación, autorización o renovación de un establecimiento).


 

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