Artículo 11.—De
las sanciones. Toda persona física o jurídica encargada de un
establecimiento de los que se regulan en la presente normativa, o las personas
que laboren en dichos establecimientos, que incumplan con las presentes
disposiciones o con las órdenes sanitarias que en el ámbito de su competencia
impongan las autoridades de salud correspondientes, podrán hacerse acreedoras a
las medidas sanitarias especiales contempladas en la Ley General de Salud, sin
perjuicio de la responsabilidad que en materia civil y/o penal les pudiera
corresponder.
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