Nº 32181
Nº 32181
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política;
2, 4, 7 y 147 de la Ley
General de Salud.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2º—Que históricamente los tatuajes se han asociado con
la transmisión de enfermedades infecciosas.
3º—Que desde el punto de vista de la salud de las
personas, son numerosas las complicaciones que pueden derivarse de los tatuajes
y de las perforaciones corporales.
4º—Que dichas complicaciones pueden disminuir si en el
establecimiento se implementan medidas sanitarias y cuidados higiénicos durante
y después del procedimiento.
5º—Que se hace necesario mejorar la calidad de la
atención en establecimientos que realizan actividades relacionadas con tatuajes
y perforaciones corporales, las que directa o indirectamente afectan la salud
de la población. Por tanto:
DECRETAN:
Reglamento para el
Funcionamiento de Establecimientos
o Centros de Tatuajes y
Perforaciones Corporales
Artículo
1º—Objetivo y ámbito de aplicación. El presente reglamento rige las condiciones
y requisitos mínimos que deben cumplir los establecimientos donde se realicen
tatuajes por medio de procedimientos invasivos y/o perforaciones corporales,
incluyendo los delineados en forma permanente que se realizan en las salas de
estética, con el objetivo de lograr un servicio seguro y de calidad.
(Así
reformado por el artículo 51 punto 3) del Reglamento General para
Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el
Ministerio de Salud, aprobado medinate dcereto ejecutivo N° 39472 del 18 de enero de 2016)
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