Artículo 13
Artículo 13-Nombramiento del Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo. Por
tratarse de un órgano de plena jurisdicción e independiente en su
organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, los
Presidentes de cada una de las Salas debidamente integradas, designarán
al Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo, por mayoría simple
computándose un voto por cada uno de los Presidentes de cada Sala y en
caso de empate será electo el presidente con mayor tiempo de servicio
continuo como miembro del Tribunal o, en igualdad de tiempo, por el de
título más antiguo en el Catálogo del Colegio de Abogados.
El plazo
para la Presidencia del Tribunal Fiscal, así como de las respectivas Salas, será
de seis años con posibilidad de reelecciones continuas.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39697
del 31 de marzo de 2016)
(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 39697 del 31 de marzo de 2016, que lo traspaso del artículo 14 al
13, toda vez que el artículo 2° del decreto afectante derogó el original
artículo 10 y ordenó adecuar la numeración de los restantes artículos.)
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