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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32249 >> Fecha 22/10/2004 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32249 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13-Nombramiento del Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo. Por tratarse de un órgano de plena jurisdicción e independiente en su organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, los Presidentes de cada una de las Salas debidamente integradas, designarán al Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo, por mayoría simple computándose un voto por cada uno de los Presidentes de cada Sala y en caso de empate será electo el presidente con mayor tiempo de servicio continuo como miembro del Tribunal o, en igualdad de tiempo, por el de título más antiguo en el Catálogo del Colegio de Abogados.

El plazo para la Presidencia del Tribunal Fiscal, así como de las respectivas Salas, será de seis años con posibilidad de reelecciones continuas.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39697 del 31 de marzo de 2016)

(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39697 del 31 de marzo de 2016, que lo traspaso del artículo 14 al 13, toda vez que el artículo 2° del decreto afectante derogó el original artículo 10 y ordenó adecuar la numeración de los restantes artículos.)

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