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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32249 >> Fecha 22/10/2004 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32249 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.— Ampliación de la integración de las Salas del Tribunal. Cuando así lo requiriere el mejor desempeño de cada una de las Salas, y con el objeto de uniformar la jurisprudencia de este Órgano, su Presidente podrá integrarse a cualquiera de las Salas, con voz pero sin voto, y así se hará constar en la resolución respectiva, que al efecto se tome por dicho Órgano. Igualmente podrá llamar a integrarlo en igual condición, a otro miembro de las otras Salas, cuando por la especialidad y la complejidad del caso así lo requirieren, en estos casos dichos miembros tendrán voz pero no voto.

(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39697 del 31 de marzo de 2016, que lo traspaso del artículo 16 al 15, toda vez que el artículo 2° del decreto afectante derogó el original artículo 10 y ordenó adecuar la numeración de los restantes artículos.)

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