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ARTICULO 31.- El Sector Agropecuario estará integrado por todos los
organismos y programas públicos que realicen, ejecuten o se vinculen con las actividades citadas en el artículo anterior. Los organismos y
programas o actividades del Sector son los siguientes:
a) El Ministerio de Agricultura y Ganadería.
b) (Derogado por el artículo 16 inciso 3) de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de
1990).
c) El Consejo Nacional de Producción.
ch) El Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(*).
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
d) El Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA).
e) El Programa de Seguro Agrícola del Instituto Nacional de Seguros.
f) Los programas de crédito agropecuario y los de credito rural al
pequeño agricultor del Sistema Bancario Nacional, del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y de la Corporación Costarricense de Desarrollo,
S.A.
g) Los programas de capacitación agropecuaria del Instituto Nacional de
Aprendizaje y de los centros educativos técnicos.
h) Los programas agronómicos del Instituto del Café, de la Junta de
Defensa del Tabaco, de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar,
de CODESA y de la Asociación Bananera Nacional y demás instituciones
similares que existan o se establezcan en el futuro.
i) El Programa de Mercado Agropecuario y del Centro Nacional de
Abastecimiento (PIMA-CENADA).
j) El Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas.
k) Cualquier otro organismo público o actividad propia del Sector, de
conformidad con el artículo 30 de la presente ley.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de
1990).
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