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ARTICULO 30.- El sector agropecuario estará constituido por todas
las entidades o programas que realizan actividades en áreas específicas
de la agricultura, la ganadería y la pesca marina, tales como
investigación, transferencia de tecnología, capacitación de productores y
funcionarios, producción, certificación y distribución de insumos;
financiamiento y crédito; transformación de productos agropecuarios;
precios y comercialización; sanidad animal y vegetal; riego y
avenamiento; titulación, colonización y otras acciones orientadas al
ordenamiento y distribución de tierras, seguros, empleo y desarrollo
rural; educación, ingeniería agropecuaria y otras actividades similares.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de
1990).
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