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 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7064 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

ARTICULO 30.- El sector agropecuario estará constituido por todas

las entidades o programas que realizan actividades en áreas específicas

de la agricultura, la ganadería y la pesca marina, tales como

investigación, transferencia de tecnología, capacitación de productores y

funcionarios, producción, certificación y distribución de insumos;

financiamiento y crédito; transformación de productos agropecuarios;

precios y comercialización; sanidad animal y vegetal; riego y

avenamiento; titulación, colonización y otras acciones orientadas al

ordenamiento y distribución de tierras, seguros, empleo y desarrollo

rural; educación, ingeniería agropecuaria y otras actividades similares.

(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de

1990).

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