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 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 1917 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPITULO II

Finalidades

Artículo 4º.- La finalidad principal del Instituto será la de incrementar el turismo en el país:

a) Fomentando el ingreso y la grata permanencia en el país de los visitantes extranjeros que busquen descanso, diversiones o entretenimiento;

b) Promoviendo la construcción y mantenimiento de lugares de habitación y recreo para uso de los turistas;

c) Realizando en el exterior la propaganda necesaria para dar a conocer el país, a fin de atraer el turismo; y

d) Promoviendo y vigilando la actividad privada de atención al turismo.

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