TÍTULO VI
TÍTULO
VI
Armador,
patrón de pesca o capitán
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo
116.—Armador es quien por su cuenta realiza el aprestamiento de un barco para
la navegación en el avituallamiento y contratación de pescadores. Puede ser
propietario o no de la embarcación.
Patrón
de pesca o capitán es quien está a bordo de la embarcación y es responsable de
dirigir las faenas de pesca y la navegación.
Para
todos los efectos, el capitán será considerado la máxima autoridad a bordo y el
responsable por el estricto cumplimiento de la legislación pesquera vigente, so
pena de las responsabilidades civiles, penales y administrativas ocasionadas en
el desempeño de su puesto.
En
materia administrativa y civil, el armador, el patrón de pesca y el capitán
serán solidariamente responsables por el incumplimiento de la legislación
pesquera, cuando se cause un daño efectivo.
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