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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—Los permisionarios estarán obligados a comunicar al INCOPESCA sobre las embarcaciones con licencia que dejen de laborar, por caso fortuito o fuerza mayor. Comunicado el suceso, deberán cumplir los plazos y las condiciones establecidos por la autoridad ejecutora.


 

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