CAPÍTULO IV
CAPÍTULO
IV
Pesca
del atún
Artículo
49.—Los cánones por concepto de registro y licencias de pesca para los barcos
atuneros de cerco con bandera extranjera, serán fijados por el INCOPESCA,
tomando en consideración los cánones establecidos por los países ribereños para
este tipo de flota; el tonelaje neto, según haya sido comprobado por la
Dirección correspondiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
comprobación que habrá de renovarse anualmente; la eslora total; la potencia de
motor; el tipo y número de aparejos de pesca a bordo; los equipos de
navegación; las modalidades de pesca previstas; la zona de pesca donde
realizarán las operaciones y especies por capturar; las necesidades de materia
prima de las plantas procesadoras nacionales, así como las políticas de
conservación y preservación de recurso.
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