CAPÍTULO VII
CAPÍTULO
VII
Pesca
deportiva
Artículo
68.—La pesca deportiva es la actividad pesquera que realizan personas físicas,
nacionales o extranjeras, con el fin de capturar, con un aparejo de pesca
personal apropiado para el efecto, recursos acuáticos pesqueros en aguas
continentales, jurisdiccionales o en zona económica exclusiva, sin fines de
lucro y con propósito de deporte, recreo, turismo o pasatiempo.
El
INCOPESCA fomentará la práctica y el desarrollo de la pesca deportiva, en
coordinación con las demás autoridades competentes y los sectores interesados,
e impulsará la práctica de liberar las especies capturadas vivas.
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