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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 68
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Artículo 68
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

Pesca deportiva

 

Artículo 68.—La pesca deportiva es la actividad pesquera que realizan personas físicas, nacionales o extranjeras, con el fin de capturar, con un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto, recursos acuáticos pesqueros en aguas continentales, jurisdiccionales o en zona económica exclusiva, sin fines de lucro y con propósito de deporte, recreo, turismo o pasatiempo.

El INCOPESCA fomentará la práctica y el desarrollo de la pesca deportiva, en coordinación con las demás autoridades competentes y los sectores interesados, e impulsará la práctica de liberar las especies capturadas vivas.


 

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