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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 151
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 151
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Artículo 151
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Artículo 151

Artículo 151.—Se impondrá multa de cinco a quince salarios base, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 7337, a quien incurra en las conductas establecidas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), i), j), k) y l) del artículo 38 de esta Ley.


 

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