Artículo 156
Artículo
156.—En los casos previstos en esta sección, el juez también podrá imponer como
pena accesoria:
a) La cancelación de la licencia, el permiso, la concesión o la
autorización para ejercer la actividad por cuyo desempeño se cometió el delito.
b) La clausura temporal o definitiva de la empresa por cuyo desempeño se
cometió el delito.
c) El incumplimiento del pago de la multa implicará el embargo de la embarcación
respectiva ante el Registro Público.
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