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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 156
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 156
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Artículo 156
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Artículo 156

Artículo 156.—En los casos previstos en esta sección, el juez también podrá imponer como pena accesoria:

a) La cancelación de la licencia, el permiso, la concesión o la autorización para ejercer la actividad por cuyo desempeño se cometió el delito.

b) La clausura temporal o definitiva de la empresa por cuyo desempeño se cometió el delito.

c) El incumplimiento del pago de la multa implicará el embargo de la embarcación respectiva ante el Registro Público.


 

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