Artículo 73
Artículo
73.—El INCOPESCA establecerá los cánones, las épocas, las zonas y las tallas
mínimas, así como el número máximo de ejemplares que pueda capturar un pescador
deportista, de acuerdo con las condiciones del recurso de que se trate y las
características particulares del lugar donde se desarrolle la actividad.
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