Artículo 7º—La actividad pesquera cerquera de atún por parte de
embarcaciones extranjeras dentro de la zona económica exclusiv
Artículo
7º—La actividad pesquera cerquera de atún por parte de embarcaciones
extranjeras dentro de la zona económica exclusiva, pero fuera del mar
territorial, estará sujeta a los tratados y acuerdos internacionales de los que
Costa Rica sea parte, así como a las leyes especiales creadas para el efecto.
Se prohíbe cualquier otra actividad pesquera por parte de embarcaciones
extranjeras, que no sea cerquera de atún. Para el ejercicio de esta actividad,
dichas embarcaciones requerirán una licencia, cuyo otorgamiento se regirá por
lo dispuesto en la presente Ley.
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