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 Normativa >> Ley 8436 >> Fecha 01/03/2005 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8436 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—La actividad pesquera cerquera de atún por parte de embarcaciones extranjeras dentro de la zona económica exclusiv

Artículo 7º—La actividad pesquera cerquera de atún por parte de embarcaciones extranjeras dentro de la zona económica exclusiva, pero fuera del mar territorial, estará sujeta a los tratados y acuerdos internacionales de los que Costa Rica sea parte, así como a las leyes especiales creadas para el efecto. Se prohíbe cualquier otra actividad pesquera por parte de embarcaciones extranjeras, que no sea cerquera de atún. Para el ejercicio de esta actividad, dichas embarcaciones requerirán una licencia, cuyo otorgamiento se regirá por lo dispuesto en la presente Ley.


 

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