CAPÍTULO VI
CAPÍTULO
VI
Conservación,
protección y administración
de
los recursos marinos vivos
Artículo
32.—La pesca es el acto de extraer, capturar y colectar los recursos acuáticos
pesqueros, en cualquier etapa de su desarrollo, en su medio natural de vida,
sea continental o marino, así como los actos previos o posteriores relacionados
con ella.
El
acto de pescar deberá realizarse en forma responsable para asegurar la
conservación y gestión efectiva de los recursos acuáticos vivos, con el fin de
evitar la explotación excesiva y prevenir efectos dañinos sobre el entorno y el
sistema ecológico.
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