Artículo 11
Artículo
11.— Presentación
de las denuncias.
Las denuncias ciudadanas por supuestos previstos en la Ley y demás normativas
conexas, podrán presentarse ante la Administración , las Auditorias
Internas, la Procuraduría de la Ética Pública y la Contraloría General.
El órgano competente examinará, dentro de un plazo
razonable, la admisibilidad de la denuncia, dictando el acto respectivo, el
cual deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír
notificaciones, rechazándola o admitiéndola.
Las denuncias presentadas deberán ser registradas
de tal manera que el ciudadano y la Administración puedan identificarlas y
darles seguimiento con facilidad y oportunidad.
(Así reformado por el artículo 1°, inciso b), del
decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de 2008).
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