Transitorio III
Transitorio III.—Aquellas
personas cuyo cargo se encuentre afectado por las disposiciones del artículo 14
de la Ley, y se encontraren recibiendo a la fecha de su entrada en vigencia un
pago por concepto de dedicación exclusiva, deberán ajustarse a la prohibición
legal, en cuyo caso serán acreedores al 65% sobre el salario base fijado para
la categoría del puesto respectivo, porcentaje que resultará aplicable también
a los servidores que perciban un porcentaje menor por concepto de prohibición,
debiendo practicarse en tales casos el ajuste respectivo.
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