CAPÍTULO III
CAPÍTULO
III
Poder ciudadano de denuncia
SECCIÓN
PRIMERA
Derecho de denunciar
Artículo 8º—Derecho de denunciar. Los ciudadanos tienen el derecho a denunciar
los presuntos actos de corrupción. Esta denuncia podrá presentarse en forma
escrita, verbal o por cualquier otro medio antes las autoridades contempladas
por la Ley y el presente Reglamento.
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