Transitorio VI
Transitorio VI.—En el caso
de los cargos señalados en el artículo 14 de la Ley, respecto de los cuales en
el presente Reglamento se establezca los alcances de la cobertura a la
prohibición legal, tal y como ocurre con el caso de gerentes, subgerentes, directores
y subdirectores administrativos, directores y subdirectores de departamento,
así como los titulares de las proveedurías del sector público, la prohibición
para el ejercicio de profesiones liberales y la correspondiente compensación
económica, regirán a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
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