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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 8
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Artículo 8    Tipo: Transitorio
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Transitorio VIII

Transitorio VIII.—Las personas que en virtud del presente Reglamento, ya no se encuentran obligadas a rendir declaración jurada sobre su situación patrimonial, pese a mantenerse en sus cargos, contarán con un plazo de cuarenta días hábiles contados a partir de su publicación para rendir una declaración final.

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