SECCIÓN TERCERA
SECCIÓN
TERCERA
De las incompatibilidades y su levantamiento
Artículo
37.—Sujetos pasivos y naturaleza de las
incompatibilidades. El Presidente de la República, los vicepresidentes,
diputados, magistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo
de Elecciones, los ministros y viceministros, el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, el Defensor y el
Defensor adjunto de los Habitantes, el Procurador General y el procurador
general adjunto de la República, el regulador general de la República, los
oficiales mayores, los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos,
los gerentes generales y gerentes y subgerentes que orgánicamente dependan de
los primeros, los directores y subdirectores ejecutivos, los jefes o encargados
de proveeduría, los auditores y subauditores internos
de la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los alcaldes
municipales, no podrán ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas de
empresas privadas, ni figurar registralmente como sus representantes o
apoderados, ni tampoco participar en su capital accionario, personalmente o por
medio de otra persona jurídica, cuando tales empresas presten servicios a
instituciones o a empresas públicas o que, por la naturaleza de su actividad
comercial, compitan con estas últimas.
La prohibición de ocupar cargos
directivos y gerenciales o de poseer la representación legal también regirá en
relación con cualquier entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, que
reciba subvenciones, transferencias, donaciones o la liberación de obligaciones
por parte del Estado o de sus órganos, entes o empresas públicas, esto en la
medida en que el otorgamiento de recursos, se encuentre vinculado al desarrollo
de la actividad y la consecución de los fines y objetivos de dichas entidades.
|