Artículo 5º—Libre acceso a la información
Artículo
5º—Libre acceso a la información. Es
de interés público la información relacionada con el ingreso, la
presupuestación, la custodia, la fiscalización, la administración, la inversión
y el gasto de los fondos públicos, así como la información necesaria para
asegurar la efectividad de la Ley con relación a hechos y conductas de los
funcionarios públicos.
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