Artículo 28
Artículo
28.—De las excepciones. De la
prohibición anterior se exceptúan las actividades de docencia en centros de
enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos
en los que sean parte el funcionario público afectado, su cónyuge, compañero o
compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el
tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal
e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en
la misma entidad pública o Poder del Estado en que se labora.
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