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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32338 >> Fecha 27/04/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32338 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 32338

Nº 32338

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

 

En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, artículos 19 y 29 de la Ley de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño Nº 7184 del 18 de julio de 1990, artículos 2 y 5 de la Ley de Eliminación de la Discriminación Racial en los Programas Educativos y los Medios de Comunicación Colectiva Nº 7711 del 22 de octubre de 1997, artículos 4, 56, 58 y 60 del Código de la Niñez y la Adolescencia Nº 7739 del 06 de enero de 1998.

 

Considerando:

 

1º—Que uno de los fines de la educación costarricense, según lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación, es conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia del hombre, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales.

2º—Que con base en los principios que se enmarcan en el Relanzamiento de la Educación Costarricense, la educación orienta sus esfuerzos en la formación de un ser humano integral capaz de reconocer y apreciar la diversidad de los aspectos raciales y socioculturales que, históricamente, han influido en la formación de este país.

3º—Que mediante los procesos que se gestan en el Ministerio de Educación Pública, se propician acciones dirigidas a fortalecer la identidad nacional por medio de la investigación científica, recopilación, promoción, proyección y aplicación pedagógica de los valores culturales en general.

4º—Que Costa Rica, como signataria del Plan de Acción y la Declaración de la Conferencia Regional de las Américas y de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial y la Xenofobia, fortalecerá en la estructura curricular, el estudio de la cultura afrocostarricense. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Creación de la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses

 

Artículo 1º—Créase la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses, la cual tendrá las siguientes funciones:

 

a) Dar a conocer los aportes culturales, artísticos y educativos que ha brindado la población afrocostarricense.

b) Promover, mediante la implementación curricular, los valores interculturales y multiétnicos de la sociedad costarricense.

c) Proponer estrategias y alternativas educativas que permitan implementar acciones dirigidas al conocimiento y divulgación de la cultura afrocostarricense.

d) Desarrollar material de apoyo didáctico respecto a identidad, autoconcepto, autoestima individual, tendientes a sensibilizar y fortalecer la conducta y actitudes de los estudiantes hacia la tolerancia y aceptación de las diferencias individuales.

e) Integrar en el proceso educativo nacional, la cosmovisión, filosofía, pensamientos y relaciones que establecen con sus ambientes naturales, el grupo cultural afrocostarricense.

f) Destacar los orígenes, raíces, valores y perfil de diversos personajes de la cultura afrocostarricense que han dado su aporte al enriquecimiento de la cultura nacional en las diversas disciplinas, artes y ciencias.


 

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