Buscar:
 Normativa >> Ley 7096 >> Fecha 27/06/1988 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Ley 7096 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1
15

Artículo 15.- Se le concede al Servicio Nacional de Aguas

Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) exención de todo impuesto,

timbre, tasa, sobretasa, cánones y derechos de aduana, conforme con el

Arancel Centroamericano de Importación, ley Nº 7017 del 16 de diciembre

de 1985, lo mismo que exención de derechos de muellaje y de registro,

para la adquisición de bienes y servicios relacionados con la ejecución

del Proyecto de Riego Arenal-Tempisque.

Ir al inicio de los resultados