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Artículo 15.- Se le concede al Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) exención de todo impuesto,
timbre, tasa, sobretasa, cánones y derechos de aduana, conforme con el
Arancel Centroamericano de Importación, ley Nº 7017 del 16 de diciembre
de 1985, lo mismo que exención de derechos de muellaje y de registro,
para la adquisición de bienes y servicios relacionados con la ejecución
del Proyecto de Riego Arenal-Tempisque.
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