CAPÍTULO X
CAPÍTULO X
Pago de dietas a los miembros de la
Junta Directiva y al Fiscal de las
ASADAS
Artículo 42.—El monto de las dietas a los
miembros de las Juntas Directivas y Fiscal de las Asociaciones Administradoras
se calculará por cada sesión y únicamente se pagará lo correspondiente hasta
dos sesiones ordinarias por mes. Asimismo, se celebrarán tantas sesiones
extraordinarias como estimen pertinentes los miembros de la Junta Directiva,
aunque por dichas sesiones no se devenga dieta.
El cálculo del pago correspondiente, se hará de
conformidad con la tarifa máxima aprobada por ARESEP, tomando en cuenta el tipo
de sistema, la clase de tarifa y el número de servicios de cada sistema,
ajustándose a la siguiente tabla:
Clase
de tarifa
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Cálculo
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Tarifa
Fija
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0.5%
x tarifa x cantidad de servicios
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Tarifa
Medida
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0.75%
x tarifa x cantidad de servicios
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El monto máximo por concepto de pago de dieta es
de ¢12.000 (doce mil colones exactos), que incluye las dos sesiones ordinarias,
por cada miembro de Junta Directiva o Fiscal y que podrá aumentarse anualmente de
conformidad con el índice que determine el Banco Central de Costa Rica, siempre
que el presupuesto de la Asociación Administradora haya aumentado en relación
con el año precedente en una proporción igual o superior al porcentaje que se
.je, sujeto a revisión por parte del AyA, tal como lo dispone el artículo 22.3
del presente reglamento.
Igualmente procederá un aumento mayor al
indicado en el párrafo anterior siempre y cuando la Asociación Administradora
cuente con un estudio tarifario autorizado por ARESEP que incluya dicho rubro.
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