a. De guapote (Parachromis spp), róbalo
(Centropomus undecimalis), sábalo (Megalops atlanticus) y demás
especies de peces, en los
siguientes ríos y sus afluentes: Frío, Zapote, Niño o Pizote, lagunas del Refugio de
Fauna Silvestre de Caño Negro y el Refugio de Fauna Silvestre Las Camelias, entre el 1°
de abril y el 31 de julio inclusive. Fuera de este período, se podrá pescar con un
límite de cinco peces con un tamaño mínimo de 25 cm. de longitud, por persona por día.
b. Del gaspar (Atractosteus tropicus) en
los siguientes ríos y sus afluentes: Frío, Zapote, Niño o Pizote, lagunas del Refugio
de Fauna Silvestre de Caño Negro y el Refugio de Fauna Silvestre Las Camelias, entre el
1° de marzo y el 31 de agosto inclusive. Fuera de este periodo, se podrá pescar con un
límite de dos peces con un tamaño mínimo de 60 cm. de longitud, por persona por día.
c. De todas las especies de peces de agua
dulce en todos los ríos incluyendo sus afluentes, lagos y lagunas) exceptuando lo
establecido en los incisos e) y d) de este artículo), entre el 1° de setiembre y el 30
de noviembre inclusive. Fuera de ese plazo se podrá pescar con un límite de 5 piezas con
un tamaño mínimo de 25 cm. de longitud, por persona con licencia y carné de pesca
continental al día. Se exceptúa el tepemechín (Agonostomus monticola), para el cual no
se establece límite de longitud y gaspar (Atractosteus tropicus) para el cual se fija un
tamaño mínimo de 60 cm.
d. Del langostino o camarón de río
(Macrobrachium spp), en todos los ríos nacionales entre el 15 de mayo y el 30 de
noviembre inclusive. Fuera de este periodo, se podrá pescar con un límite de diez piezas
por persona por día.
e. La pesca deportiva y la pesca turística
en la Laguna de Hule, ubicada en el Refugio de Fauna Privado Bosque Alegre, Cariblanco.
f. En las Reservas Indígenas (excepto la
pesca de subsistencia que realicen los indígenas).
g. 100 metros en ambas márgenes del Río
San Rafael en Muelle de San Carlos, entre el puente sobre la carretera que comunica la
comunidad de Muelle con Pital y la desembocadura del Río San Rafael en el Río San
Carlos.
h. La pesca por tiempo indefinido en los
ríos Sarapiquí, entre la confluencia del Río Peje hasta la unión con el Puerto Viejo,
entre la confluencia con el Río Sábalo Esquina, hasta la unión con el Sarapiquí.