Artículo 9º—Liquidación de los fondos por girar
Artículo 9º—Liquidación de los fondos por
girar. Las organizaciones comunales deberán presentar cada año la
liquidación de los recursos asignados a su favor, ante el Departamento dé
Economía Comunal de DINADECO, el cual deberá ejercer asesoría y control en el
manejo de estos recursos.
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