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 Normativa >> Ley 4574 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 4574 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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    Artículo 16.- Los Gobiernos Municipales del Area Metropolitana de San José y los de cualquier otra área que lleguen a tener similares características, deberán tomar las providencias que a su juicio convengan para adoptar un estatuto cooperativo que coordine sus programas de obras y servicios públicos.

    Las municipalidades que tengan intereses comunes quedan facultadas, al tenor de la ley Nº 5119 del 20 de noviembre de 1972, para formar ligas y confederaciones de ligas, cuyos estatutos deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República.

    El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal queda autorizado para promover y asesorar técnicas y financieramente a estas agrupaciones.

    (Así adicionado por el artículo 3º de la ley No. 6890 de 14 de septiembre 1983 ).

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