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Artículo 16.- Los
Gobiernos Municipales del Area Metropolitana de San José y los de cualquier otra área
que lleguen a tener similares características, deberán tomar las providencias que a su
juicio convengan para adoptar un estatuto cooperativo que coordine sus programas de obras
y servicios públicos.
Las municipalidades que tengan intereses
comunes quedan facultadas, al tenor de la ley Nº 5119 del 20 de noviembre de 1972, para
formar ligas y confederaciones de ligas, cuyos estatutos deberán ser aprobados por la
Contraloría General de la República.
El Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal queda autorizado para promover y asesorar técnicas y financieramente a estas
agrupaciones.
(Así adicionado por el
artículo 3º de la ley No. 6890 de 14 de septiembre 1983 ).
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