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Artículo 19.- Créase
el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, con carácter de institución de derecho
público, que tendrá plena personalidad jurídica y patrimonio propio.
El Instituto será un órgano destinado
a obtener la coordinación de las municipalidades, por la vía de la adhesión voluntaria,
con el fin de prestarles servicios de asistencia financiera, asesoría técnica y para
cooperar con ellas en la realización de proyectos que sean de interés para la
municipalidad, grupos de municipalidades o todo el país.
Transitorio.- La
organización, financiación y funcionamiento de dicho Instituto será regulado por una
ley especial, cuyo proyecto deberá preparar el Poder Ejecutivo y remitirlo a conocimiento
de la Asamblea Legislativa, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la
fecha de publicación de la presente ley.
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