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 Normativa >> Ley 4574 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 4574 - Articulo 29
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Artículo 29    (No vigente*)
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29

    Artículo 29.- Si el regidor no se excusare de participar en la discusión y votación de asuntos, conforme a la prohibición establecida en el inciso a) del artículo anterior, podrá ser recusado por cualquier interesado, de palabra o por escrito, a efecto de que se le inhiba de intervenir en la discusión y votación del respectivo asunto. Oído el regidor recusado, el Concejo resolverá si procede la recusación. Podrá el Concejo, cuando lo considere necesario, diferir el conocimiento del asunto que motiva la recusación, mientras recaba más datos para resolver.

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