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 Normativa >> Reglamento 4335 - 1 >> Fecha 16/09/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 4335 - 1 - Articulo 1
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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

 

REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO EXTERNO PARA

LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR

Y SUBAUDITOR INTERNO DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL Y DE

SUS SOCIEDADES ANÓNIMAS

 

La Junta Directiva Nacional en sesión extraordinaria Nº 4335 celebrada el 16 de setiembre del 2005, Acuerda por unanimidad:

 

“1º—Aprobar el Reglamento de concurso público externo para la selección y el Nombramiento del Auditor y Subauditor Interno del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y de sus Sociedades Anónimas, según fuera elevado a esta Junta Directiva por la Comisión para el Nombramiento del Subauditor, en su sesión 10-2005 del 13 de setiembre del 2005.

El texto del Reglamento es el siguiente:

 

REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO EXTERNO PARA

LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR

Y SUBAUDITOR INTERNO DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL Y DE

SUS SOCIEDADES ANÓNIMAS

 

Artículo 1°—Fundamento y objetivo.

El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 24,inciso b, de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los artículos 29 y 31 la Ley General de Control Interno, el artículo 55 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la Ley Reguladora Mercado de Seguros, el “Reglamento para la Constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros”, y de los “Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna” (R-DC-83-2018 de la Contraloría General de la República publicados en la Gaceta N.143 del 13 de agosto del 2018. Este Reglamento tiene como propósito regular el proceso de reclutamiento y selección de los candidatos para el puesto de auditor o subauditor interno del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y del Auditor interno de sus Sociedades, cuando así corresponda cuyo perfil, se ajusten mejor a la cultura y necesidades de la respectiva Entidad y cuente además con los requisitos de idoneidad necesarios para desempeñar satisfactoriamente el puesto sometido a concurso público externo.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N°5736 del 25 de mayo del 2020)

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