Artículo 2ºPara la conservación de las especies forestales que se corten,
COOPEGUANACASTE R
Artículo 2ºPara
la conservación de las especies forestales que se corten, COOPEGUANACASTE R. L., se
obliga a plantar y dar mantenimiento por un período mínimo de dos años, en las áreas
de terreno del proyecto que no se requieran para su operación, con árboles de especies
nativas, todo según acuerdo firme del Consejo de Administración de COOPEGUANACASTE R.
L., acuerdo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 1172 celebrada el día veintinueve de
agosto del dos mil cinco.
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