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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32706 >> Fecha 06/09/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32706 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Para la conservación de las especies forestales que se corten, COOPEGUANACASTE R

    Artículo 2º—Para la conservación de las especies forestales que se corten, COOPEGUANACASTE R. L., se obliga a plantar y dar mantenimiento por un período mínimo de dos años, en las áreas de terreno del proyecto que no se requieran para su operación, con árboles de especies nativas, todo según acuerdo firme del Consejo de Administración de COOPEGUANACASTE R. L., acuerdo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 1172 celebrada el día veintinueve de agosto del dos mil cinco.

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