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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32749 >> Fecha 14/03/2005 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32749 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

Artículo 22.—Categorías. Según lo establece el artículo 6º de la Ley, las categorías bajo las cuales pueden ser declarados como patrimonio histórico y arquitectónico, los inmuebles de propiedad pública o privada son las siguientes: edificación, monumento, sitio, conjunto y centro histórico.


 

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