Artículo 30
Artículo
30.—Resolución de recomendación. Otorgada por la Comisión la opinión
sobre la declaratoria, el órgano director procederá a emitir la resolución de
recomendación respectiva, en la que se pronunciará sobre cada uno de los
aspectos relevantes aportados por las partes u originados con ocasión del
procedimiento instruido, recomendando o no según corresponda, la incorporación
del bien al patrimonio histórico arquitectónico. Si se
recomendara la declaratoria deberá señalarse también las implicaciones de
dicha declaratoria, para el caso particular.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 14° del decreto ejecutivo N°
33596 del 20 de febrero de 2007)
Dicha
resolución junto con el expediente respectivo, serán remitidos al Ministro, a
efecto que proceda a la emisión del acto final.
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