Artículo 2ºEl Área de Conservación Pací
Artículo 2ºEl
Área de Conservación Pacífico Central revisará y demarcará en el campo los linderos de
esta área protegida. La adquisición de los terrenos incluidos dentro de los límites del
Parque se realizará conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del
Ambiente y el artículo 2º de la Ley Forestal, Nº 7575.
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