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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 102
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 102
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Artículo 102
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Artículo 102

Artículo 102.—Utilización de armas de fuego. La portación de armas de fuego, cuando se esté en contacto directo con las personas, será autorizada, en forma excepcional, cuando esté en riesgo la integridad física de estas y la seguridad institucional.


 

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