CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Procedimiento
disciplinario
Artículo 108.—Principio de
legalidad administrativo. El procedimiento disciplinario se aplicará
conforme a los principios y procedimientos establecidos en esta Ley y los
reglamentos penitenciarios vigentes que estarán adecuados a la Ley de justicia
penal juvenil.
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