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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 108
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 108
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Artículo 108
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Procedimiento disciplinario

 

Artículo 108.—Principio de legalidad administrativo. El procedimiento disciplinario se aplicará conforme a los principios y procedimientos establecidos en esta Ley y los reglamentos penitenciarios vigentes que estarán adecuados a la Ley de justicia penal juvenil.


 

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