Artículo 110
Artículo 110.—Derecho de defensa.
Toda persona joven tendrá el derecho de ejercer su defensa durante todo el
proceso en el cual se le atribuya la comisión de una falta disciplinaria. Con
tal objetivo, la persona joven podrá hacerse representar por un profesional en
Derecho, costeado por la persona o, en su defecto, por un defensor público.
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