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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 113
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 113
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Artículo 113
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Disposiciones finales

Disposiciones finales

 

Artículo 113.—Normas prácticas. El Poder Ejecutivo, junto con la Corte Suprema de Justicia, promulgará las normas prácticas y directrices necesarias para aplicar esta Ley.


 

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