Artículo 22
Artículo 22.—Sistema
de protección integral durante la ejecución. Las autoridades
administrativas de ejecución y cumplimiento de las sanciones penales
juveniles deberán orientarse y estar en armonía con la política general en
materia de protección integral en el ámbito nacional, desarrollada por
el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Consejo Nacional de la
Persona Joven y las juntas de protección de la niñez y la adolescencia y
la política pública de la persona joven.
|