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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Fundamentación de las resoluciones de las autoridades administrativas. Toda resolución de las autoridades penitenciarias deberá ser debidamente fundamentada y notificada estrictamente al interesado, a más tardar tres días hábiles después de dictada. En el lapso de tres días hábiles posteriores a esa notificación, contra dicha resolución cabrá recurso de revocatoria ante el órgano que dictó el acto y, de apelación, ante el Instituto Nacional de Criminología, los que deberán resolverse en el término de ocho días hábiles posteriores. Interpuestos los recursos mencionados, no se ejecutará la medida o resolución administrativa hasta que el recurso se resuelva en definitiva, salvo situaciones de difícil reparación o que causen un grave daño a la integridad física o mental de la persona joven. Queda a salvo la posibilidad de la persona afectada de recurrir a la vía judicial para hacer valer sus intereses.


 

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