Artículo 24
Artículo 24.—Fundamentación de
las resoluciones de las autoridades administrativas. Toda resolución de las
autoridades penitenciarias deberá ser debidamente fundamentada y notificada
estrictamente al interesado, a más tardar tres días hábiles después de
dictada. En el lapso de tres días hábiles posteriores a esa notificación,
contra dicha resolución cabrá recurso de revocatoria ante el órgano que
dictó el acto y, de apelación, ante el Instituto Nacional de
Criminología, los que deberán resolverse en el término de ocho días
hábiles posteriores. Interpuestos los recursos mencionados, no se
ejecutará la medida o resolución administrativa hasta que el recurso se
resuelva en definitiva, salvo situaciones de difícil reparación o que
causen un grave daño a la integridad física o mental de la persona
joven. Queda a salvo la posibilidad de la persona afectada de recurrir a
la vía judicial para hacer valer sus intereses.
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