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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Ámbito de aplicación

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Esta Ley se aplica a todas las personas menores de edad sancionadas, con edades entre los doce años cumplidos y menores de dieciocho años, y a las personas jóvenes adultas, sancionadas por delito cometido durante su minoridad, que comprende a los mayores de dieciocho años y menores de veintiún años cumplidos. Para los efectos de esta Ley, a estos grupos etarios se les conocerá como personas jóvenes.


 

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