Artículo 2º—Ámbito de aplicación
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Esta Ley se aplica a todas las personas menores de edad sancionadas, con
edades entre los doce años cumplidos y menores de dieciocho años, y a las
personas jóvenes adultas, sancionadas por delito cometido durante su minoridad,
que comprende a los mayores de dieciocho años y menores de veintiún años
cumplidos. Para los efectos de esta Ley, a estos grupos etarios se les conocerá
como personas jóvenes.
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