Artículo 30
Artículo 30.—Interrupción de la
prescripción. El dictado de la sentencia, aunque no esté firme, interrumpe
la prescripción de la acción penal. En los delitos de acción pública y de
acción pública a instancia privada, la declaratoria de rebeldía suspende el
plazo de prescripción de la acción penal por un período que en ningún caso será
superior a un año. Vencido ese período, la prescripción seguirá corriendo,
aunque el estado de rebeldía se mantenga.
Además de lo señalado en el artículo
110 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, la prescripción de la sanción se
interrumpe con el dictado de la resolución que revoque el beneficio de
ejecución condicional o declare el incumplimiento de la sanción alternativa,
aunque esas resoluciones no estén firmes o posteriormente sean declaradas ineficaces.
También se interrumpe la
prescripción de la sanción penal, y queda sin efecto el tiempo transcurrido, en
caso de que el joven sentenciado se presente o sea habido, o cuando cometa un
nuevo delito antes de completar el tiempo de la prescripción.
Cuando en una o más sentencias se
hayan impuesto sanciones penales que deban cumplirse en forma sucesiva, el
cómputo de la prescripción de las sanciones pendientes se suspenderá por el
tiempo que dure el cumplimiento de las que deban ejecutarse previamente.
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