Artículo 34
Artículo 34.—Formas
de ejecución y cumplimiento del servicio a la comunidad. Una vez firme la
sentencia que impone la sanción de prestación de servicios a la
comunidad y referido el caso a los funcionarios de la Dirección General de
Adaptación Social, se citará a la persona joven sancionada para elaborar
el plan de ejecución individual. Este plan deberá contener, por lo
menos, lo siguiente:
a) El lugar donde
deberá realizarse este servicio.
b) El tipo de servicio
que deberá prestarse.
c) El encargado de la
persona joven dentro de la entidad donde se prestará el servicio.
d) El horario diario en
que deberá cumplirse la prestación de servicios a la comunidad.
e) El mecanismo y la
metodología con los que se evaluará la prestación de servicios a la comunidad y
el logro de los objetivos.
En todos los casos, el
servicio deberá estar acorde con las cualidades y aptitudes de la persona joven
y fortalecer, en ella, los principios de la convivencia social.
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