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 Normativa >> Ley 8460 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 8460 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34

Artículo 34.—Formas de ejecución y cumplimiento del servicio a la comunidad. Una vez firme la sentencia que impone la sanción de prestación de servicios a la comunidad y referido el caso a los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social, se citará a la persona joven sancionada para elaborar el plan de ejecución individual. Este plan deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

 

a) El lugar donde deberá realizarse este servicio.

 

b) El tipo de servicio que deberá prestarse.

 

c) El encargado de la persona joven dentro de la entidad donde se prestará el servicio.

 

d) El horario diario en que deberá cumplirse la prestación de servicios a la comunidad.

 

e) El mecanismo y la metodología con los que se evaluará la prestación de servicios a la comunidad y el logro de los objetivos.

 

En todos los casos, el servicio deberá estar acorde con las cualidades y aptitudes de la persona joven y fortalecer, en ella, los principios de la convivencia social.

 

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