Artículo 35
Artículo 35.—Entidades para la
prestación del servicio comunal. Los responsables de las entidades sin fines
de lucro, interesados en participar en la ejecución de la sanción de
prestación de servicio comunal, deberán comprobar la idoneidad de los
programas que ofrecen ante la Dirección General de Adaptación Social, la
cual deberá autorizar y supervisar a estas entidades.
Para el cumplimiento de esta sanción
se preferirán los programas comunales del lugar de origen de la persona joven o
su lugar de residencia.
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